Artículo 322 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 322. Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación.
1. Harán prueba plena en juicio, sin necesidad de comprobación o cotejo y salvo prueba en contrario y la facultad de solicitar el cotejo de letras cuando sea posible:
1.º Las escrituras públicas antiguas que carezcan de protocolo y todas aquellas cuyo protocolo o matriz hubiese desaparecido.
2.º Cualquier otro documento público que, por su índole, carezca de original o registro con el que pueda cotejarse o comprobarse.
2. En los casos de desaparición del protocolo, la matriz o los expedientes originales, se estará a lo dispuesto en el artículo 1221 del Código Civil.
art 322 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- Sección 2.ª De los documentos públicos
- Artículo 317. Clases de documentos públicos.
- Artículo 318. Modo de producción de la prueba por documentos públicos.
- Artículo 319. Fuerza probatoria de los documentos públicos.
- Artículo 320. Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación.
- Artículo 321. Testimonio o certificación incompletos.
- Artículo 322. Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación.
- Artículo 323. Documentos públicos extranjeros.
- Sección 2.ª De los documentos públicos
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos