Artículo 318 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 318. Modo de producción de la prueba por documentos públicos.
Los documentos públicos tendrán la fuerza probatoria establecida en el artículo 319 si se aportaren al proceso en original o por copia o certificación fehaciente, ya sean presentadas éstos en soporte papel o mediante documento electrónico, o si, habiendo sido aportado por copia simple, en soporte papel o imagen digitalizada, conforme a lo previsto en el artículo 267, no se hubiere impugnado su autenticidad.
art 318 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- Sección 2.ª De los documentos públicos
- Artículo 317. Clases de documentos públicos.
- Artículo 318. Modo de producción de la prueba por documentos públicos.
- Artículo 319. Fuerza probatoria de los documentos públicos.
- Artículo 320. Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación.
- Artículo 321. Testimonio o certificación incompletos.
- Artículo 322. Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación.
- Artículo 323. Documentos públicos extranjeros.
- Sección 2.ª De los documentos públicos
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos