Artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 313. Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial.
Cuando la parte que hubiese de responder al interrogatorio resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, será examinada mediante videoconferencia en los términos del artículo 137 bis; en otro caso, podrá ser examinada por vía de auxilio judicial si concurre alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 5 del artículo 169.
En tales casos, se acompañará al despacho una relación de preguntas formuladas por la parte proponente del interrogatorio, si ésta así lo hubiera solicitado por no poder concurrir al acto del interrogatorio. Las preguntas deberán ser declaradas pertinentes por el tribunal que conozca del asunto.
art 313 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- Sección 1.ª Del interrogatorio de las partes
- Artículo 301. Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes.
- Artículo 302. Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas.
- Artículo 303. Impugnación de las preguntas que se formulen.
- Artículo 304. Incomparecencia y admisión tácita de los hechos.
- Artículo 305. Modo de responder al interrogatorio.
- Artículo 306. Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado.
- Artículo 307. Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales.
- Artículo 308. Declaración sobre hechos no personales del interrogado.
- Artículo 309. Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica.
- Artículo 310. Incomunicación de declarantes.
- Artículo 311. Interrogatorio domiciliario.
- Artículo 312. Constancia en acta del interrogatorio domiciliario.
- Artículo 313. Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial.
- Artículo 314. Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes.
- Artículo 315. Interrogatorio en casos especiales.
- Artículo 316. Valoración del interrogatorio de las partes.
- Sección 1.ª Del interrogatorio de las partes
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos