Artículo 305 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 305. Modo de responder al interrogatorio.
1. La parte interrogada responderá por sí misma, sin valerse de ningún borrador de respuestas; pero se le permitirá consultar en el acto documentos y notas o apuntes, cuando a juicio del tribunal sean convenientes para auxiliar a la memoria.
2. Las respuestas habrán de ser afirmativas o negativas y, de no ser ello posible según el tenor de las preguntas, serán precisas y concretas. El declarante podrá agregar, en todo caso, las explicaciones que estime convenientes y que guarden relación con las cuestiones planteadas.
art 305 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- Sección 1.ª Del interrogatorio de las partes
- Artículo 301. Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes.
- Artículo 302. Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas.
- Artículo 303. Impugnación de las preguntas que se formulen.
- Artículo 304. Incomparecencia y admisión tácita de los hechos.
- Artículo 305. Modo de responder al interrogatorio.
- Artículo 306. Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado.
- Artículo 307. Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales.
- Artículo 308. Declaración sobre hechos no personales del interrogado.
- Artículo 309. Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica.
- Artículo 310. Incomunicación de declarantes.
- Artículo 311. Interrogatorio domiciliario.
- Artículo 312. Constancia en acta del interrogatorio domiciliario.
- Artículo 313. Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial.
- Artículo 314. Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes.
- Artículo 315. Interrogatorio en casos especiales.
- Artículo 316. Valoración del interrogatorio de las partes.
- Sección 1.ª Del interrogatorio de las partes
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos