Artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 308. Declaración sobre hechos no personales del interrogado.
Cuando alguna pregunta se refiera a hechos que no sean personales del declarante éste habrá de responder según sus conocimientos, dando razón del origen de éstos, pero podrá proponer que conteste también a la pregunta un tercero que tenga conocimiento personal de los hechos, por sus relaciones con el asunto, aceptando las consecuencias de la declaración.
Para que se admita esta sustitución deberá ser aceptada por la parte que hubiese propuesto la prueba. De no producirse tal aceptación, el declarante podrá solicitar que la persona mencionada sea interrogada en calidad de testigo, decidiendo el tribunal lo que estime procedente.
art 308 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- Sección 1.ª Del interrogatorio de las partes
- Artículo 301. Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes.
- Artículo 302. Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas.
- Artículo 303. Impugnación de las preguntas que se formulen.
- Artículo 304. Incomparecencia y admisión tácita de los hechos.
- Artículo 305. Modo de responder al interrogatorio.
- Artículo 306. Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado.
- Artículo 307. Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales.
- Artículo 308. Declaración sobre hechos no personales del interrogado.
- Artículo 309. Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica.
- Artículo 310. Incomunicación de declarantes.
- Artículo 311. Interrogatorio domiciliario.
- Artículo 312. Constancia en acta del interrogatorio domiciliario.
- Artículo 313. Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial.
- Artículo 314. Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes.
- Artículo 315. Interrogatorio en casos especiales.
- Artículo 316. Valoración del interrogatorio de las partes.
- Sección 1.ª Del interrogatorio de las partes
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos