Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 280. Denuncia de inexactitud de una copia y efectos.
Si se denunciare que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el original, el tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra quien presentare la copia inexacta.
El tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los efectos que procedan en cada caso.
art 280 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO IV. De las copias de los escritos y documentos y su traslado
- Artículo 273. Forma de presentación de los escritos y documentos.
- Artículo 274. Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores.
- Artículo 275. Efectos de la no presentación de copias.
- Artículo 276. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador.
- Artículo 277. Efectos de la omisión del traslado mediante procurador.
- Artículo 278. Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos.
- Artículo 279. Función de las copias.
- Artículo 280. Denuncia de inexactitud de una copia y efectos.
- CAPÍTULO IV. De las copias de los escritos y documentos y su traslado
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos