Artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 278. Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos.
Cuando el acto del que se haya dado traslado en la forma establecida en el artículo 276 determine, según la ley, la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el plazo comenzará su curso sin intervención del tribunal y deberá computarse desde el día siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas o al de la fecha en que se entienda efectuado el traslado cuando se utilicen los medios técnicos a que se refiere el artículo 135.
art 278 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO IV. De las copias de los escritos y documentos y su traslado
- Artículo 273. Forma de presentación de los escritos y documentos.
- Artículo 274. Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores.
- Artículo 275. Efectos de la no presentación de copias.
- Artículo 276. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador.
- Artículo 277. Efectos de la omisión del traslado mediante procurador.
- Artículo 278. Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos.
- Artículo 279. Función de las copias.
- Artículo 280. Denuncia de inexactitud de una copia y efectos.
- CAPÍTULO IV. De las copias de los escritos y documentos y su traslado
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos