Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 279. Función de las copias.
1. Las pretensiones de las partes se deducirán en vista de las copias de los escritos, de los documentos y de las resoluciones del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, que cada litigante habrá de conservar en su poder.
2. No se entregarán a las partes los autos originales en formato papel, sin perjuicio de la puesta a disposición del expediente judicial electrónico en los casos en que proceda, y de que, en los casos en que no estén obligadas a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, puedan pedir y obtener copia de algún escrito o documento.
art 279 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO IV. De las copias de los escritos y documentos y su traslado
- Artículo 273. Forma de presentación de los escritos y documentos.
- Artículo 274. Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores.
- Artículo 275. Efectos de la no presentación de copias.
- Artículo 276. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador.
- Artículo 277. Efectos de la omisión del traslado mediante procurador.
- Artículo 278. Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos.
- Artículo 279. Función de las copias.
- Artículo 280. Denuncia de inexactitud de una copia y efectos.
- CAPÍTULO IV. De las copias de los escritos y documentos y su traslado
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos