Artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 260. Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión.
1. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas. En tal caso, se dará traslado de la oposición al requirente, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de cinco días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiéndose los trámites previstos para los juicios verbales.
2. Celebrada la vista, el tribunal resolverá, mediante auto, si considera que la oposición es justificada o si, por el contrario, carece de justificación.
3. Si el tribunal considerare injustificada la oposición, condenará al requerido al pago de las costas causadas por el incidente. Esta decisión se acordará por medio de auto contra el que no cabrá recurso alguno.
4. Si el tribunal considerare justificada la oposición, lo declarará así mediante auto, que podrá ser recurrido en apelación.
art 260 LEC
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO II. De las diligencias preliminares
- Artículo 256. Clases de diligencias preliminares y su solicitud.
- Artículo 257. Competencia.
- Artículo 258. Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso.
- Artículo 259. Citación para la práctica de diligencias preliminares.
- Artículo 260. Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión.
- Artículo 261. Negativa a llevar a cabo las diligencias.
- Artículo 262. Decisión sobre aplicación de la caución.
- Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales.
- CAPÍTULO II. De las diligencias preliminares
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos