Artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales.
Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.
art 263 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO II. De las diligencias preliminares
- Artículo 256. Clases de diligencias preliminares y su solicitud.
- Artículo 257. Competencia.
- Artículo 258. Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso.
- Artículo 259. Citación para la práctica de diligencias preliminares.
- Artículo 260. Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión.
- Artículo 261. Negativa a llevar a cabo las diligencias.
- Artículo 262. Decisión sobre aplicación de la caución.
- Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales.
- CAPÍTULO II. De las diligencias preliminares
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos