Artículo 163 de la Ley Enjuiciamiento Civil

Artículo 163. Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación.

En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, salvo cuando corresponda realizarlos al procurador en los supuestos y con los límites previstos por la ley.

art 163 LEC

Para profundizar:

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado civil
Índice: