Artículo 153 de la Ley Enjuiciamiento Civil
Artículo 153. Comunicación por medio de procurador.
La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador cuando éste las represente. El procurador firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante.
art 153 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales
- CAPÍTULO V. De los actos de comunicación judicial
- Artículo 149. Clases de actos de comunicación.
- Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación.
- Artículo 151. Tiempo de la comunicación.
- Artículo 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta.
- Artículo 153. Comunicación por medio de procurador.
- Artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores.
- Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador o procuradora. Domicilio.
- Artículo 156. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio.
- Artículo 157. Registro Central de Rebeldes Civiles.
- Artículo 158. Comunicación mediante entrega.
- Artículo 159. Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio.
- Artículo 160. Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes.
- Artículo 161. Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula.
- Artículo 162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.
- Artículo 163. Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación.
- Artículo 164. Comunicación edictal.
- Artículo 165. Actos de comunicación mediante auxilio judicial.
- Artículo 166. Nulidad y subsanación de los actos de comunicación.
- Artículo 167. Remisión de oficios y mandamientos.
- Artículo 168. Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal.
- CAPÍTULO V. De los actos de comunicación judicial
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales