Artículo 47 de la ley de seguridad ciudadana
Artículo 47. Medidas provisionales anteriores al procedimiento.
1. Los agentes de la autoridad intervendrán y aprehenderán cautelarmente los instrumentos utilizados para la comisión de la infracción, así como el dinero, los frutos o los productos directamente obtenidos, que se mantendrán en los depósitos establecidos al efecto o bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita el procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolución o se decrete el comiso.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 49, si la aprehensión fuera de bienes fungibles y el coste del depósito superase el valor venal, éstos se destruirán o se les dará el destino adecuado, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
2. Excepcionalmente, en los supuestos de grave riesgo o peligro inminente para personas o bienes, las medidas provisionales previstas en el apartado 1 del artículo 49, salvo la del párrafo f), podrán ser adoptadas directamente por los agentes de la autoridad con carácter previo a la iniciación del procedimiento, debiendo ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
art 47 lo 4/2015
- Ley de seguridad ciudadana
- CAPÍTULO V. Régimen sancionador
- Sección 3.ª Procedimiento sancionador
- Artículo 44. Régimen jurídico.
- Artículo 45. Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal.
- Artículo 46. Acceso a los datos de otras administraciones públicas.
- Artículo 47. Medidas provisionales anteriores al procedimiento.
- Artículo 48. Actuaciones previas.
- Artículo 49. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 50. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 51. Efectos de la resolución.
- Artículo 52. Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad.
- Artículo 53. Ejecución de la sanción.
- Artículo 54. Procedimiento abreviado.
- Sección 3.ª Procedimiento sancionador