Artículo 45 de la ley de seguridad ciudadana
Artículo 45. Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal.
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
2. En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.
La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que hubieran adoptado.
3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano administrativo quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.
4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán mantenerse mientras la autoridad judicial no resuelva otra cosa.
art 45 lo 4/2015
- Ley de seguridad ciudadana
- CAPÍTULO V. Régimen sancionador
- Sección 3.ª Procedimiento sancionador
- Artículo 44. Régimen jurídico.
- Artículo 45. Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal.
- Artículo 46. Acceso a los datos de otras administraciones públicas.
- Artículo 47. Medidas provisionales anteriores al procedimiento.
- Artículo 48. Actuaciones previas.
- Artículo 49. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 50. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 51. Efectos de la resolución.
- Artículo 52. Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad.
- Artículo 53. Ejecución de la sanción.
- Artículo 54. Procedimiento abreviado.
- Sección 3.ª Procedimiento sancionador