Artículo 44 de la ley de seguridad ciudadana

Artículo 44. Régimen jurídico.

El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad ciudadana se regirá por el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este capítulo.

art 44 lo 4/2015

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