Artículo 38 de la ley de seguridad ciudadana
Artículo 38. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
2. Los plazos señalados en esta Ley se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción. No obstante, en los casos de infracciones continuadas y de infracciones de efectos permanentes, los plazos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita.
3. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento formal el interesado dirigida a la sanción de la infracción, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
4. Se interrumpirá igualmente la prescripción como consecuencia de la apertura de un procedimiento judicial penal, hasta que la autoridad judicial comunique al órgano administrativo su finalización en los términos del apartado 2 del artículo 45.
art 38 lo 4/2015
- Ley de seguridad ciudadana
- CAPÍTULO V. Régimen sancionador
- Sección 2.ª Infracciones y sanciones
- Artículo 34. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 35. Infracciones muy graves.
- Artículo 36. Infracciones graves.
- Artículo 37. Infracciones leves.
- Artículo 38. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 39. Sanciones.
- Artículo 40. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 41. Habilitación reglamentaria.
- Artículo 42. Reparación del daño e indemnización.
- Artículo 43. Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
- Sección 2.ª Infracciones y sanciones