Artículo 41 de la ley de seguridad ciudadana
Artículo 41. Habilitación reglamentaria.
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta Ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar su naturaleza y límites, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
art 41 lo 4/2015
- Ley de seguridad ciudadana
- CAPÍTULO V. Régimen sancionador
- Sección 2.ª Infracciones y sanciones
- Artículo 34. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 35. Infracciones muy graves.
- Artículo 36. Infracciones graves.
- Artículo 37. Infracciones leves.
- Artículo 38. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 39. Sanciones.
- Artículo 40. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 41. Habilitación reglamentaria.
- Artículo 42. Reparación del daño e indemnización.
- Artículo 43. Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
- Sección 2.ª Infracciones y sanciones