Artículo 719 de la Ley Concursal
Artículo 719. Informe final de liquidación.
1. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de la liquidación de la masa activa y del pago a los acreedores, y en todo caso transcurridos tres meses desde su comienzo o cuatro meses si se concedió prórroga por el juez, el deudor o la administración concursal comunicará electrónicamente, por medio de formulario normalizado, el informe final de liquidación, solicitando la conclusión del procedimiento.
Si estuviera en tramitación la calificación, o una acción rescisoria o de responsabilidad, el informe final se presentará dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
2. En el informe final de liquidación, el deudor o el administrador concursal, como información mínima, detallarán las operaciones de liquidación realizadas, incluyendo el momento de cada operación liquidativa y las cantidades obtenidas, así como el momento y las cuantías satisfechas a los acreedores.
3. El informe final incluirá una lista de los créditos que quedan por satisfacer, así como una lista de los activos que aún no hayan podido ser liquidados a través de la plataforma de liquidación. Esta lista, que incluirá los detalles de pago de los acreedores con créditos aun insatisfechos, será entregada por medios electrónicos que dejen constancia de la entrega y recepción a la plataforma electrónica de liquidación.
4. El deudor o los acreedores podrán formular oposición al informe final o a la conclusión del procedimiento especial de liquidación en el plazo de diez días hábiles desde la comunicación del informe. La oposición se formulará mediante formulario normalizado junto con las alegaciones y los documentos probatorios que se consideren pertinentes. El juez decidirá si convoca al deudor, a la administración concursal y a la parte oponente a una vista virtual, que se celebrará dentro de los cinco días siguientes. Al final de la vista, o en los tres días hábiles siguientes, resolverá la oposición mediante sentencia, contra la que no cabrá recurso.
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- LIBRO TERCERO. Procedimiento especial para microempresas
- TÍTULO III. Procedimiento de liquidación
- CAPÍTULO I. Tramitación
- Artículo 705. Apertura del procedimiento especial de liquidación.
- Artículo 706. Determinación de los créditos y del inventario.
- Artículo 707. Tramitación del plan de liquidación.
- Artículo 707 bis. Modificación del plan de liquidación.
- Artículo 708. Ejecución de las operaciones de liquidación.
- Artículo 709. Informes de liquidación.
- Artículo 710. Transmisión de la empresa o de sus unidades productivas.
- Artículo 711. Créditos frente a terceros.
- CAPÍTULO II. Medidas que pueden solicitarse en el procedimiento especial de liquidación
- CAPÍTULO III. Especialidad en caso de deudor persona física
- CAPÍTULO IV. Calificación abreviada del procedimiento especial
- CAPÍTULO V. Conclusión del procedimiento especial de liquidación
- Artículo 719. Informe final de liquidación.
- Artículo 720. Conclusión del procedimiento especial.
- CAPÍTULO I. Tramitación
- TÍTULO III. Procedimiento de liquidación