Artículo 716 de la Ley Concursal
Artículo 716. Apertura de la calificación abreviada.
1. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la apertura de la liquidación, la administración concursal, en caso de que haya sido nombrada, acreedores que representen al menos el diez por ciento del pasivo y los socios personalmente responsables de las deudas podrán solicitar la apertura de la calificación abreviada de manera justificada.
En el supuesto de que el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados remitidos o en los documentos que los acompañen, o cuando hubiera acompañado o presentado documentos falsos, la apertura de la calificación abreviada podrá ser instada por cualquier acreedor.
2. La solicitud se comunicará por medio de formulario normalizado e incluirá una memoria expresando los motivos que considera podrían fundar la calificación como culpable, aportando los documentos probatorios que se consideren relevantes.
3. Recibida la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia, en el plazo de tres días hábiles, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales notificará a las partes la apertura de la calificación abreviada.
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- LIBRO TERCERO. Procedimiento especial para microempresas
- TÍTULO III. Procedimiento de liquidación
- CAPÍTULO I. Tramitación
- Artículo 705. Apertura del procedimiento especial de liquidación.
- Artículo 706. Determinación de los créditos y del inventario.
- Artículo 707. Tramitación del plan de liquidación.
- Artículo 707 bis. Modificación del plan de liquidación.
- Artículo 708. Ejecución de las operaciones de liquidación.
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- Artículo 710. Transmisión de la empresa o de sus unidades productivas.
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- CAPÍTULO II. Medidas que pueden solicitarse en el procedimiento especial de liquidación
- CAPÍTULO III. Especialidad en caso de deudor persona física
- CAPÍTULO IV. Calificación abreviada del procedimiento especial
- Artículo 716. Apertura de la calificación abreviada.
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- Artículo 718. Régimen general aplicable a la calificación abreviada.
- CAPÍTULO V. Conclusión del procedimiento especial de liquidación
- CAPÍTULO I. Tramitación
- TÍTULO III. Procedimiento de liquidación