Artículo 709 de la Ley Concursal
Artículo 709. Informes de liquidación.
1. Cada mes, a contar de la apertura de la liquidación, el deudor o la administración concursal, según corresponda, presentarán un informe sobre el estado de las operaciones de liquidación. A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos.
2. El informe mensual se comunicará electrónicamente mediante formulario normalizado a los acreedores y al deudor, en su caso, así como al letrado de la Administración de Justicia.
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- LIBRO TERCERO. Procedimiento especial para microempresas
- TÍTULO III. Procedimiento de liquidación
- CAPÍTULO I. Tramitación
- Artículo 705. Apertura del procedimiento especial de liquidación.
- Artículo 706. Determinación de los créditos y del inventario.
- Artículo 707. Tramitación del plan de liquidación.
- Artículo 707 bis. Modificación del plan de liquidación.
- Artículo 708. Ejecución de las operaciones de liquidación.
- Artículo 709. Informes de liquidación.
- Artículo 710. Transmisión de la empresa o de sus unidades productivas.
- Artículo 711. Créditos frente a terceros.
- CAPÍTULO II. Medidas que pueden solicitarse en el procedimiento especial de liquidación
- CAPÍTULO III. Especialidad en caso de deudor persona física
- CAPÍTULO IV. Calificación abreviada del procedimiento especial
- CAPÍTULO V. Conclusión del procedimiento especial de liquidación
- CAPÍTULO I. Tramitación
- TÍTULO III. Procedimiento de liquidación