Artículo 676 de la Ley Concursal
Artículo 676. Nombramiento del experto por el juez.
1. El nombramiento de experto deberá ser realizado por el juez y recaerá en la persona que, reuniendo las condiciones establecidas en esta ley, hubieran propuesto el deudor o los acreedores que hubieran formulado la solicitud.
2. Si el juez considerase, y así lo razonara, que el propuesto no reúne las condiciones establecidas en esta ley para el ejercicio de las funciones propias del cargo, solicitará a quien lo hubiera propuesto que, en el plazo de dos días, presente terna de posibles expertos de entre los que efectuará el nombramiento, siempre que reúnan esas condiciones.
3. En los casos en los que el nombramiento recaiga en alguno de los que figuren en la terna, el nombramiento del experto será comunicado por el juzgado al designado por el medio más rápido. Dentro de los dos días siguientes a la recepción de la comunicación, el experto deberá comparecer ante el juzgado para aceptar o rechazar el cargo, con copia del documento en el que conste la retribución pactada y de la póliza de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente que tuviere vigente para responder de posibles daños que pudiera causar en el ejercicio de las funciones propias del cargo. La aceptación es voluntaria. Si el nombrado no aceptara o no compareciera, el juez procederá de inmediato a nuevo nombramiento, sin que esta circunstancia tenga consecuencia alguna para el experto inicialmente designado.
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- LIBRO SEGUNDO. Del Derecho preconcursal
- TÍTULO IV. Del experto en la reestructuración
- CAPÍTULO I. Del nombramiento del experto
- Artículo 672. Nombramiento obligatorio de experto.
- Artículo 673. Supuesto especial de nombramiento de experto.
- Artículo 674. Condiciones subjetivas.
- Artículo 675. Incompatibilidades y prohibiciones.
- Artículo 676. Nombramiento del experto por el juez.
- Artículo 677. Impugnación del nombramiento.
- Artículo 678. Sustitución del experto.
- CAPÍTULO I. Del nombramiento del experto
- TÍTULO IV. Del experto en la reestructuración