Artículo 675 de la Ley Concursal
Artículo 675. Incompatibilidades y prohibiciones.
No podrán ser propuestos ni nombrados expertos en la reestructuración y, en caso de ser nombrados, no podrán aceptar las siguientes personas:
1.º Quienes hayan prestado servicios profesionales relacionados con la reestructuración al deudor o a personas especialmente relacionadas con esta en los últimos dos años, salvo que se prestaran como consecuencia de haber sido nombrado experto en una reestructuración previa.
2.º Quienes se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la legislación en materia de auditoría de cuentas en relación con el deudor o las personas especialmente relacionadas con este.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO SEGUNDO. Del Derecho preconcursal
- TÍTULO IV. Del experto en la reestructuración
- CAPÍTULO I. Del nombramiento del experto
- Artículo 672. Nombramiento obligatorio de experto.
- Artículo 673. Supuesto especial de nombramiento de experto.
- Artículo 674. Condiciones subjetivas.
- Artículo 675. Incompatibilidades y prohibiciones.
- Artículo 676. Nombramiento del experto por el juez.
- Artículo 677. Impugnación del nombramiento.
- Artículo 678. Sustitución del experto.
- CAPÍTULO I. Del nombramiento del experto
- TÍTULO IV. Del experto en la reestructuración