Artículo 674 de la Ley Concursal
Artículo 674. Condiciones subjetivas.
El nombramiento de experto deberá recaer en la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga los conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, así como experiencia en materia de reestructuraciones o que acredite cumplir los requisitos para ser administrador concursal conforme a esta ley. Cuando la reestructuración que se pretende conseguir tuviera particularidades, bien por el sector en el que opera el deudor, bien por las dimensiones o la complejidad del activo o del pasivo, bien por la existencia de elementos transfronterizos, estas particularidades deberán ser tenidas en cuenta para el nombramiento del experto.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO SEGUNDO. Del Derecho preconcursal
- TÍTULO IV. Del experto en la reestructuración
- CAPÍTULO I. Del nombramiento del experto
- Artículo 672. Nombramiento obligatorio de experto.
- Artículo 673. Supuesto especial de nombramiento de experto.
- Artículo 674. Condiciones subjetivas.
- Artículo 675. Incompatibilidades y prohibiciones.
- Artículo 676. Nombramiento del experto por el juez.
- Artículo 677. Impugnación del nombramiento.
- Artículo 678. Sustitución del experto.
- CAPÍTULO I. Del nombramiento del experto
- TÍTULO IV. Del experto en la reestructuración