Artículo 666 de la Ley Concursal

Artículo 666. Nueva financiación.

A los efectos de esta ley se considerará nueva financiación la concedida por quien no fuera acreedor o por acreedor preexistente que, estando prevista en el plan de reestructuración, resulte necesaria para el cumplimiento de ese plan.

art 666 trlc

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