Artículo 665 de la Ley Concursal
Artículo 665. Financiación interina.
Se considera financiación interina la concedida por quien no fuera acreedor o por acreedor preexistente si en el momento de la concesión fuera razonable y necesaria inmediatamente, bien para asegurar la continuidad total o parcial de la actividad empresarial o profesional del deudor durante las negociaciones con los acreedores hasta la homologación de ese plan, bien para preservar o mejorar el valor que tuvieran a la fecha de inicio de esas negociaciones el conjunto de la empresa o una o varias unidades productivas.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO SEGUNDO. Del Derecho preconcursal
- TÍTULO III. De los planes de reestructuración
- CAPÍTULO VI. De la protección en caso de concurso
- Artículo 665. Financiación interina.
- Artículo 666. Nueva financiación.
- Artículo 667. Protección frente a acciones rescisorias.
- Artículo 668. Financiación de personas especialmente relacionadas con el deudor.
- Artículo 669. Control judicial.
- Artículo 670. Motivos de impugnación u oposición de efecto limitado.
- CAPÍTULO VI. De la protección en caso de concurso
- TÍTULO III. De los planes de reestructuración