Artículo 632 de la Ley Concursal

Artículo 632. Régimen especial de la conversión en acciones o participaciones sociales.

A los efectos de la conversión de créditos en acciones o participaciones sociales, con o sin prima, se entenderá que los créditos a compensar son líquidos, vencidos y exigibles.

art 632 trlc

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