Artículo 632 de la Ley Concursal
Artículo 632. Régimen especial de la conversión en acciones o participaciones sociales.
A los efectos de la conversión de créditos en acciones o participaciones sociales, con o sin prima, se entenderá que los créditos a compensar son líquidos, vencidos y exigibles.
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- LIBRO SEGUNDO. Del Derecho preconcursal
- TÍTULO III. De los planes de reestructuración
- CAPÍTULO IV. De la aprobación de los planes de reestructuración
- Artículo 627. Comunicación de la propuesta.
- Artículo 628. Derecho de voto.
- Artículo 628 bis. Derechos de información y consulta de las personas trabajadoras.
- Artículo 629. Aprobación del plan de reestructuración por cada clase de créditos.
- Artículo 630. Pactos de sindicación.
- Artículo 631. Decisión de los socios sobre la aprobación del plan.
- Artículo 632. Régimen especial de la conversión en acciones o participaciones sociales.
- Artículo 633. Contenido del plan de reestructuración.
- Artículo 634. Formalización del plan de reestructuración.
- CAPÍTULO IV. De la aprobación de los planes de reestructuración
- TÍTULO III. De los planes de reestructuración