Artículo 627 de la Ley Concursal
Artículo 627. Comunicación de la propuesta.
1. La propuesta del plan de reestructuración deberá ser comunicada a todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados.
2. La comunicación deberá ser individual, por vía postal o electrónica; o, si no fuera posible por desconocerse su identidad o dirección, mediante anuncio en la página web de la sociedad, con indicación del lugar donde los acreedores que acrediten legitimación podrán examinar el contenido del plan. Si no fuera posible la comunicación por estos medios, el experto en la reestructuración, cuando haya sido nombrado, o en su defecto quienes vayan a pedir la homologación del plan, solicitarán al letrado de la Administración de Justicia del juzgado competente para conocer de la homologación que ordene la publicación de un edicto en el Registro público concursal, con indicación del lugar donde los acreedores que acrediten legitimación podrán examinar el contenido del plan.
En el caso de los acreedores públicos, la comunicación se realizará, en todo caso, mediante el servicio establecido en la sede electrónica de cada entidad, y a través del cual se podrá aportar la información del correspondiente formulario normalizado.
3. En el caso de acreedores vinculados por un pacto de sindicación, se aplicarán las reglas contractuales sobre comunicación del deudor con los acreedores, si las hubiera.
art 627 trlc
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- LIBRO SEGUNDO. Del Derecho preconcursal
- TÍTULO III. De los planes de reestructuración
- CAPÍTULO IV. De la aprobación de los planes de reestructuración
- Artículo 627. Comunicación de la propuesta.
- Artículo 628. Derecho de voto.
- Artículo 628 bis. Derechos de información y consulta de las personas trabajadoras.
- Artículo 629. Aprobación del plan de reestructuración por cada clase de créditos.
- Artículo 630. Pactos de sindicación.
- Artículo 631. Decisión de los socios sobre la aprobación del plan.
- Artículo 632. Régimen especial de la conversión en acciones o participaciones sociales.
- Artículo 633. Contenido del plan de reestructuración.
- Artículo 634. Formalización del plan de reestructuración.
- CAPÍTULO IV. De la aprobación de los planes de reestructuración
- TÍTULO III. De los planes de reestructuración