Artículo 628 de la Ley Concursal
Artículo 628. Derecho de voto.
1. Todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados por el plan tienen derecho de voto.
2. En el caso de los créditos con garantía personal o real de tercero, la legitimación para ejercitar el derecho de voto corresponde al acreedor principal. Las relaciones entre el acreedor y el garante se regirán por los pactos que sobre el particular hubiesen establecido y, en su defecto, por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído.
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- LIBRO SEGUNDO. Del Derecho preconcursal
- TÍTULO III. De los planes de reestructuración
- CAPÍTULO IV. De la aprobación de los planes de reestructuración
- Artículo 627. Comunicación de la propuesta.
- Artículo 628. Derecho de voto.
- Artículo 628 bis. Derechos de información y consulta de las personas trabajadoras.
- Artículo 629. Aprobación del plan de reestructuración por cada clase de créditos.
- Artículo 630. Pactos de sindicación.
- Artículo 631. Decisión de los socios sobre la aprobación del plan.
- Artículo 632. Régimen especial de la conversión en acciones o participaciones sociales.
- Artículo 633. Contenido del plan de reestructuración.
- Artículo 634. Formalización del plan de reestructuración.
- CAPÍTULO IV. De la aprobación de los planes de reestructuración
- TÍTULO III. De los planes de reestructuración