Artículo 539 de la Ley Concursal
Artículo 539. Proposición de medios de prueba.
1. En el incidente concursal, las pruebas se propondrán en los escritos de alegaciones, resolviéndose sobre la admisión mediante auto.
2. La aportación de la prueba documental no será necesaria si los documentos constasen en el concurso de acreedores, pero la parte interesada deberá designar el documento completo que proponga como prueba y señalar en qué trámite fue presentado.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO XII. De las normas procesales generales, del procedimiento abreviado, del incidente concursal y del sistema de recursos
- CAPÍTULO II. Del incidente concursal
- Artículo 532. Ámbito del incidente concursal.
- Artículo 533. Continuación de la tramitación del concurso de acreedores.
- Artículo 534. Partes en el incidente concursal.
- Artículo 535. Régimen del incidente concursal.
- Artículo 536. Demanda incidental y admisión a trámite.
- Artículo 537. Acumulación de demandas incidentales.
- Artículo 538. Cuestiones procesales.
- Artículo 539. Proposición de medios de prueba.
- Artículo 540. Vista y sentencia.
- Artículo 541. Incidente concursal en materia laboral.
- Artículo 542. Costas.
- Artículo 543. Cosa juzgada.
- CAPÍTULO II. Del incidente concursal
- TÍTULO XII. De las normas procesales generales, del procedimiento abreviado, del incidente concursal y del sistema de recursos