Artículo 538 de la Ley Concursal
Artículo 538. Cuestiones procesales.
Si en la contestación se plantearan cuestiones procesales o se suscitaran por el demandante a la vista de este escrito en el plazo de cinco días desde que se le hubiera dado traslado del mismo, el juez las resolverá dictando la resolución que proceda conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la resolución escrita de este tipo de cuestiones conforme a lo previsto en la audiencia previa del juicio ordinario.
art 538 trlc
¿Buscas abogado especialista en derecho concursal?
Te ayudamos a encontrar abogado concursal de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO XII. De las normas procesales generales, del procedimiento abreviado, del incidente concursal y del sistema de recursos
- CAPÍTULO II. Del incidente concursal
- Artículo 532. Ámbito del incidente concursal.
- Artículo 533. Continuación de la tramitación del concurso de acreedores.
- Artículo 534. Partes en el incidente concursal.
- Artículo 535. Régimen del incidente concursal.
- Artículo 536. Demanda incidental y admisión a trámite.
- Artículo 537. Acumulación de demandas incidentales.
- Artículo 538. Cuestiones procesales.
- Artículo 539. Proposición de medios de prueba.
- Artículo 540. Vista y sentencia.
- Artículo 541. Incidente concursal en materia laboral.
- Artículo 542. Costas.
- Artículo 543. Cosa juzgada.
- CAPÍTULO II. Del incidente concursal
- TÍTULO XII. De las normas procesales generales, del procedimiento abreviado, del incidente concursal y del sistema de recursos