Artículo 428 de la Ley Concursal
Artículo 428. Pérdida del derecho a la retribución.
Los administradores concursales separados por prolongación indebida de la liquidación perderán el derecho a percibir las retribuciones devengadas, debiendo reintegrar a la masa activa las cantidades que en ese concepto hubieran percibido desde la apertura de la fase de liquidación.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VIII. De la liquidación de la masa activa
- CAPÍTULO IV. De los informes trimestrales de liquidación
- CAPÍTULO V. De la consignación preventiva
- CAPÍTULO VI. De la prolongación indebida de la liquidación
- Artículo 427. Separación de la administración concursal por prolongación indebida de la liquidación.
- Artículo 428. Pérdida del derecho a la retribución.
- TÍTULO VIII. De la liquidación de la masa activa