Artículo 426 de la Ley Concursal
Artículo 426. De la liberación de las cantidades consignadas.
Las cantidades consignadas se liberarán cuando los recursos de apelación hayan sido resueltos o cuando el plazo para su interposición haya expirado. La parte del remanente consignado que haya quedado libre tras la resolución o expiración del plazo de interposición de los recursos, será entregada a la administración concursal para que esta la asigne de acuerdo con el orden de prelación legalmente establecido en esta ley, teniendo en cuenta la parte de los créditos que ya hubiere sido satisfecha.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VIII. De la liquidación de la masa activa
- CAPÍTULO IV. De los informes trimestrales de liquidación
- CAPÍTULO V. De la consignación preventiva
- Artículo 425. De la consignación preventiva.
- Artículo 426. De la liberación de las cantidades consignadas.
- CAPÍTULO VI. De la prolongación indebida de la liquidación
- TÍTULO VIII. De la liquidación de la masa activa