Artículo 394 de la Ley Concursal
Artículo 394. Cesación de los efectos de la declaración de concurso.
1. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio.
2. Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VII. Del convenio
- CAPÍTULO VI. De la eficacia del convenio
- Artículo 393. Comienzo de la eficacia del convenio.
- Artículo 394. Cesación de los efectos de la declaración de concurso.
- Artículo 395. Cese de la administración concursal.
- Artículo 396. Extensión necesaria del convenio.
- Artículo 397. Extensión del convenio a los créditos privilegiados.
- Artículo 398. Eficacia objetiva del convenio.
- Artículo 399. Conservación de derechos.
- Artículo 399 bis. Aumento del capital en ejecución de convenio.
- Artículo 399 ter. Fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo en ejecución del convenio.
- CAPÍTULO VI. De la eficacia del convenio
- TÍTULO VII. Del convenio