Artículo 39 de la Ley Concursal
Artículo 39. Declaración conjunta de concurso necesario de varios deudores.
El acreedor podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando sean cónyuges, cuando se trate de sociedades que formen parte del mismo grupo o cuando exista entre ellos confusión de patrimonios.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO I. De la declaración de concurso
- CAPÍTULO VI. De los concursos conexos
- Sección I. De la declaración conjunta de concursos
- Artículo 38. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores.
- Artículo 39. Declaración conjunta de concurso necesario de varios deudores.
- Artículo 40. Declaración conjunta de concurso de pareja de hecho.
- Sección II. De la acumulación de concursos ya declarados
- Sección III. De la tramitación coordinada de los concursos conexos
- Sección I. De la declaración conjunta de concursos
- CAPÍTULO VI. De los concursos conexos
- TÍTULO I. De la declaración de concurso