Artículo 43 de la Ley Concursal
Artículo 43. Consolidación de masas.
Excepcionalmente, el juez, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, podrá acordar la consolidación de las masas de concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en demora en la tramitación del concurso o en un gasto injustificado.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO I. De la declaración de concurso
- CAPÍTULO VI. De los concursos conexos
- Sección I. De la declaración conjunta de concursos
- Sección II. De la acumulación de concursos ya declarados
- Sección III. De la tramitación coordinada de los concursos conexos
- Artículo 42. Tramitación coordinada.
- Artículo 43. Consolidación de masas.
- CAPÍTULO VI. De los concursos conexos
- TÍTULO I. De la declaración de concurso