Artículo 388 de la Ley Concursal
Artículo 388. Facultades del juez en orden a la aprobación del convenio.
1. El juez no podrá modificar el contenido del convenio sometido a su aprobación, aunque sí podrá subsanar errores materiales o de cálculo.
2. Cuando fuera necesario, el juez podrá fijar la correcta interpretación de las cláusulas del convenio.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VII. Del convenio
- CAPÍTULO V. De la aprobación judicial del convenio
- Sección I. Del carácter necesario de la aprobación judicial del convenio
- Sección II. De la oposición a la aprobación judicial del convenio
- Artículo 382. Legitimación para formular oposición.
- Artículo 383. Motivos de oposición.
- Artículo 384. Oposición por inviabilidad objetiva del cumplimiento del convenio.
- Artículo 385. Plazo de oposición.
- Artículo 386. Tramitación de la oposición.
- Artículo 387. Medidas cautelares durante la tramitación de la oposición.
- Sección III. De la aprobación judicial del convenio
- Artículo 388. Facultades del juez en orden a la aprobación del convenio.
- Artículo 389. Aprobación judicial del convenio.
- Artículo 390. Publicidad de la sentencia aprobatoria.
- Artículo 391. Sentencia estimatoria de la oposición.
- Artículo 392. Rechazo de oficio del convenio aceptado.
- CAPÍTULO V. De la aprobación judicial del convenio
- TÍTULO VII. Del convenio