Artículo 387 de la Ley Concursal
Artículo 387. Medidas cautelares durante la tramitación de la oposición.
El juez, al admitir a trámite la oposición y emplazar a las demás partes para que contesten, podrá tomar cuantas medidas cautelares procedan para evitar que la demora derivada de la tramitación de la oposición impida, por sí sola, el cumplimiento futuro del convenio aceptado, en caso de desestimarse la oposición. Entre tales medidas cautelares podrá acordar que se inicie el cumplimiento del convenio aceptado, bajo las condiciones provisionales que determine.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VII. Del convenio
- CAPÍTULO V. De la aprobación judicial del convenio
- Sección I. Del carácter necesario de la aprobación judicial del convenio
- Sección II. De la oposición a la aprobación judicial del convenio
- Artículo 382. Legitimación para formular oposición.
- Artículo 383. Motivos de oposición.
- Artículo 384. Oposición por inviabilidad objetiva del cumplimiento del convenio.
- Artículo 385. Plazo de oposición.
- Artículo 386. Tramitación de la oposición.
- Artículo 387. Medidas cautelares durante la tramitación de la oposición.
- Sección III. De la aprobación judicial del convenio
- CAPÍTULO V. De la aprobación judicial del convenio
- TÍTULO VII. Del convenio