Artículo 385 de la Ley Concursal
Artículo 385. Plazo de oposición.
La oposición a la aprobación judicial del convenio deberá presentarse en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la fecha de proclamación del resultado por el Letrado de la Administración de Justicia.
art 385 trlc
¿Buscas abogado especialista en derecho concursal?
Te ayudamos a encontrar abogado concursal de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VII. Del convenio
- CAPÍTULO V. De la aprobación judicial del convenio
- Sección I. Del carácter necesario de la aprobación judicial del convenio
- Sección II. De la oposición a la aprobación judicial del convenio
- Artículo 382. Legitimación para formular oposición.
- Artículo 383. Motivos de oposición.
- Artículo 384. Oposición por inviabilidad objetiva del cumplimiento del convenio.
- Artículo 385. Plazo de oposición.
- Artículo 386. Tramitación de la oposición.
- Artículo 387. Medidas cautelares durante la tramitación de la oposición.
- Sección III. De la aprobación judicial del convenio
- CAPÍTULO V. De la aprobación judicial del convenio
- TÍTULO VII. Del convenio