Artículo 329 de la Ley Concursal
Artículo 329. Propuesta de convenio con cesión en pago.
1. En la propuesta de convenio de contenido alternativo se podrá incluir como una de esas alternativas la cesión en pago de bienes o derechos de la masa activa a los acreedores.
2. Los bienes o derechos de la masa activa objeto de cesión en pago no podrán ser los necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado.
3. En la propuesta deberá determinarse, conforme a lo establecido en esta ley, cuál es el valor razonable de los bienes o derechos objeto de cesión.
4. El valor de los bienes y derechos objeto de cesión deberá ser igual o inferior al importe de los créditos que se extinguen. Si fuere superior, la diferencia se deberá integrar por el cesionario o cesionarios en la masa activa.
5. En ningún caso se impondrá la cesión en pago a los acreedores públicos.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VII. Del convenio
- CAPÍTULO I. De la propuesta de convenio
- Sección I. De los proponentes
- Sección II. Del contenido de la propuesta de convenio
- Subsección I. De las reglas generales sobre la propuesta de convenio
- Artículo 317. Contenido de la propuesta de convenio.
- Artículo 317 bis. Propuesta de convenio con modificación estructural.
- Artículo 318. Prohibiciones.
- Artículo 319. Propuestas condicionadas.
- Artículo 320. Propuesta con cláusula de intereses.
- Artículo 321. Propuesta con limitación de facultades.
- Artículo 322. Propuesta con atribución de funciones a la administración concursal durante el período de cumplimiento del convenio.
- Artículo 323. Propuesta de convenio con previsiones para la realización de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial.
- Subsección II. De la propuesta de convenio con asunción
- Subsección III. Del contenido alternativo de la propuesta de convenio
- Artículo 325. Propuesta de convenio con contenido alternativo.
- Artículo 326. Facultad de elección.
- Artículo 327. Propuesta de convenio con conversión de créditos.
- Artículo 328. Propuesta de convenio con conversión de créditos en acciones o participaciones sociales.
- Artículo 329. Propuesta de convenio con cesión en pago.
- Artículo 330. Propuesta de convenio con cesión de las acciones o de los efectos de la reintegración.
- Subsección I. De las reglas generales sobre la propuesta de convenio
- Sección III. Del plan de pagos y del plan de viabilidad
- CAPÍTULO I. De la propuesta de convenio
- TÍTULO VII. Del convenio