Artículo 318 de la Ley Concursal
Artículo 318. Prohibiciones.
1. En ningún caso la propuesta de convenio podrá suponer:
1.º La alteración de la cuantía de los créditos establecida por esta ley, sin perjuicio de los efectos de la quita o quitas que pudiera contener.
2.º La alteración de la clasificación de los créditos establecida por esta ley.
3.º La liquidación de la masa activa para la satisfacción de los créditos.
2. La propuesta de convenio no podrá suponer para los créditos de derecho público ni para los créditos laborales el cambio de la ley aplicable; el cambio de deudor, sin perjuicio de que un tercero asuma sin liberación de ese deudor la obligación de pago; la modificación o extinción de las garantías que tuvieren; o la conversión de los créditos en acciones o participaciones sociales, en créditos o préstamos participativos o en cualquier otro crédito de características o de rango distintos de aquellos que tuviere el crédito originario.
3. La propuesta de convenio no podrá suponer quita ni espera respecto de los créditos correspondientes a los porcentajes de las cuotas de la seguridad social a abonar por el empresario por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como respecto de los créditos correspondientes a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VII. Del convenio
- CAPÍTULO I. De la propuesta de convenio
- Sección I. De los proponentes
- Sección II. Del contenido de la propuesta de convenio
- Subsección I. De las reglas generales sobre la propuesta de convenio
- Artículo 317. Contenido de la propuesta de convenio.
- Artículo 317 bis. Propuesta de convenio con modificación estructural.
- Artículo 318. Prohibiciones.
- Artículo 319. Propuestas condicionadas.
- Artículo 320. Propuesta con cláusula de intereses.
- Artículo 321. Propuesta con limitación de facultades.
- Artículo 322. Propuesta con atribución de funciones a la administración concursal durante el período de cumplimiento del convenio.
- Artículo 323. Propuesta de convenio con previsiones para la realización de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial.
- Subsección II. De la propuesta de convenio con asunción
- Subsección III. Del contenido alternativo de la propuesta de convenio
- Artículo 325. Propuesta de convenio con contenido alternativo.
- Artículo 326. Facultad de elección.
- Artículo 327. Propuesta de convenio con conversión de créditos.
- Artículo 328. Propuesta de convenio con conversión de créditos en acciones o participaciones sociales.
- Artículo 329. Propuesta de convenio con cesión en pago.
- Artículo 330. Propuesta de convenio con cesión de las acciones o de los efectos de la reintegración.
- Subsección I. De las reglas generales sobre la propuesta de convenio
- Sección III. Del plan de pagos y del plan de viabilidad
- CAPÍTULO I. De la propuesta de convenio
- TÍTULO VII. Del convenio