Artículo 282 de la Ley Concursal
Artículo 282. Personas especialmente relacionadas con el concursado persona natural.
Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona natural:
1.º El cónyuge del concursado o quién lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, su pareja de hecho inscrita o las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente con él dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
2.º Los ascendientes, descendientes y hermanos del concursado o de cualquiera de las personas a que se refiere el número anterior.
3.º Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del concursado.
4.º Las personas jurídicas controladas por el concursado o por las personas mencionadas en los números anteriores así como sus administradores de derecho o de hecho. Se presumirá que existe control cuando concurra alguna de las situaciones previstas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio.
5.º Las personas jurídicas que formen parte del mismo grupo de empresas que las previstas en el número anterior.
6.º Las personas jurídicas de las que las personas descritas en los números anteriores sean administradoras de derecho o de hecho.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO V. De la masa pasiva
- CAPÍTULO III. De la clasificación de los créditos concursales
- Sección I. De las clases de créditos
- Sección II. De los créditos privilegiados
- Subsección I. De los créditos con privilegio especial
- Artículo 270. Créditos con privilegio especial.
- Artículo 271. Requisitos del privilegio especial.
- Artículo 272. Límite del privilegio especial.
- Artículo 273. Determinación del valor razonable.
- Artículo 274. Especialidades en caso de viviendas terminadas.
- Artículo 275. Deducciones del valor razonable.
- Artículo 276. Garantías constituidas sobre varios bienes.
- Artículo 277. Garantías constituidas en proindiviso.
- Artículo 278. Coste de los informes y de las valoraciones.
- Artículo 279. Modificación del límite del privilegio especial.
- Subsección II. De los créditos con privilegio general
- Subsección I. De los créditos con privilegio especial
- Sección III. De los créditos subordinados
- Artículo 281. Créditos subordinados.
- Artículo 282. Personas especialmente relacionadas con el concursado persona natural.
- Artículo 283. Personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica.
- Artículo 284. Presunción de especial relación con el concursado.
- CAPÍTULO III. De la clasificación de los créditos concursales
- TÍTULO V. De la masa pasiva