Artículo 276 de la Ley Concursal
Artículo 276. Garantías constituidas sobre varios bienes.
En el caso de que la garantía a favor de un mismo crédito recayera sobre varios bienes de la masa activa, se aplicarán sobre cada uno de los bienes las reglas establecidas en los artículos anteriores, sin que el valor conjunto de las garantías constituidas pueda exceder del valor del crédito del acreedor correspondiente.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO V. De la masa pasiva
- CAPÍTULO III. De la clasificación de los créditos concursales
- Sección I. De las clases de créditos
- Sección II. De los créditos privilegiados
- Subsección I. De los créditos con privilegio especial
- Artículo 270. Créditos con privilegio especial.
- Artículo 271. Requisitos del privilegio especial.
- Artículo 272. Límite del privilegio especial.
- Artículo 273. Determinación del valor razonable.
- Artículo 274. Especialidades en caso de viviendas terminadas.
- Artículo 275. Deducciones del valor razonable.
- Artículo 276. Garantías constituidas sobre varios bienes.
- Artículo 277. Garantías constituidas en proindiviso.
- Artículo 278. Coste de los informes y de las valoraciones.
- Artículo 279. Modificación del límite del privilegio especial.
- Subsección II. De los créditos con privilegio general
- Subsección I. De los créditos con privilegio especial
- Sección III. De los créditos subordinados
- CAPÍTULO III. De la clasificación de los créditos concursales
- TÍTULO V. De la masa pasiva