Artículo 249 de la Ley Concursal
Artículo 249. Deber de comunicación de la insuficiencia de la masa activa.
En cuanto conste que la masa activa es insuficiente o es previsible que lo sea para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del concurso. El letrado de la Administración de Justicia notificará por medios electrónicos esta comunicación a las partes personadas.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO IV. De la masa activa
- CAPÍTULO VI. De los créditos contra la masa activa
- Sección I. De los créditos contra la masa activa
- Sección II. Del régimen de los créditos contra la masa activa
- Artículo 244. Pago de los créditos contra la masa.
- Artículo 245. Momento del pago de los créditos contra la masa.
- Artículo 246. Reconocimiento de créditos contra la masa.
- Artículo 247. Juicios declarativos relativos a créditos contra la masa.
- Artículo 248. Ejecuciones relativas a créditos contra la masa.
- Sección III. De las especialidades en caso de insuficiencia de la masa activa
- Artículo 249. Deber de comunicación de la insuficiencia de la masa activa.
- Artículo 250. Pago de los créditos contra la masa en caso de insuficiencia de la masa activa.
- CAPÍTULO VI. De los créditos contra la masa activa
- TÍTULO IV. De la masa activa