Artículo 243 de la Ley Concursal
Artículo 243. Fondo de Garantía Salarial.
La subrogación del Fondo de Garantía de Salarios en la titularidad de cualesquiera créditos contra la masa o concursales no afectará al carácter y a la clasificación de esos créditos.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO IV. De la masa activa
- CAPÍTULO VI. De los créditos contra la masa activa
- Sección I. De los créditos contra la masa activa
- Artículo 242. Créditos contra la masa.
- Artículo 243. Fondo de Garantía Salarial.
- Sección II. Del régimen de los créditos contra la masa activa
- Artículo 244. Pago de los créditos contra la masa.
- Artículo 245. Momento del pago de los créditos contra la masa.
- Artículo 246. Reconocimiento de créditos contra la masa.
- Artículo 247. Juicios declarativos relativos a créditos contra la masa.
- Artículo 248. Ejecuciones relativas a créditos contra la masa.
- Sección III. De las especialidades en caso de insuficiencia de la masa activa
- Sección I. De los créditos contra la masa activa
- CAPÍTULO VI. De los créditos contra la masa activa
- TÍTULO IV. De la masa activa