Artículo 113 de la Ley Concursal
Artículo 113. Continuidad del ejercicio de la actividad profesional o empresarial en caso de suspensión.
En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado, la administración concursal adoptará las medidas que sean necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso
- CAPÍTULO I. De los efectos sobre el deudor
- Sección I. De los efectos sobre el concursado en general
- Artículo 105. Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del concursado.
- Artículo 106. Efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado.
- Artículo 107. Ámbito objetivo de la limitación o de la suspensión de facultades.
- Artículo 108. Modificación de las facultades patrimoniales del concursado.
- Artículo 109. Infracción del régimen de limitación o suspensión de facultades.
- Artículo 110. Pagos al concursado.
- Artículo 111. Continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial.
- Artículo 112. Autorización general de determinados actos u operaciones en caso de intervención.
- Artículo 113. Continuidad del ejercicio de la actividad profesional o empresarial en caso de suspensión.
- Artículo 114. Cierre de oficinas y establecimientos.
- Artículo 115. Deber de formular las cuentas anuales en caso de intervención.
- Artículo 116. Deber de formular las cuentas anuales en caso de suspensión.
- Artículo 117. Revocación del nombramiento del auditor.
- Artículo 118. Declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
- Sección I. De los efectos sobre el concursado en general
- CAPÍTULO I. De los efectos sobre el deudor
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso