Artículo 109 de la Ley Concursal
Artículo 109. Infracción del régimen de limitación o suspensión de facultades.
1. Los actos del concursado que infrinjan la limitación o la suspensión de las facultades patrimoniales acordada por el juez del concurso solo podrán ser anulados a instancia de la administración concursal, salvo que esta los hubiese convalidado o confirmado.
2. Cualquier acreedor y quien haya sido parte en la relación contractual afectada por la infracción podrá requerir de la administración concursal que se pronuncie acerca del ejercicio de la correspondiente acción o de la convalidación o confirmación del acto.
3. La acción de anulación se tramitará por los cauces del incidente concursal. De haberse formulado el requerimiento, la acción caducará al cumplirse un mes desde la fecha de este. En otro caso, caducará con el cumplimiento del convenio por el deudor o, en el supuesto de liquidación, con la finalización de esta.
4. Los actos realizados por el concursado con infracción de la limitación o de la suspensión de facultades patrimoniales no podrán ser inscritos en registros públicos mientras no sean confirmados o convalidados, alcance firmeza la resolución judicial por la que se desestime la pretensión de anulación o se acredite la caducidad de la acción.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso
- CAPÍTULO I. De los efectos sobre el deudor
- Sección I. De los efectos sobre el concursado en general
- Artículo 105. Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del concursado.
- Artículo 106. Efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado.
- Artículo 107. Ámbito objetivo de la limitación o de la suspensión de facultades.
- Artículo 108. Modificación de las facultades patrimoniales del concursado.
- Artículo 109. Infracción del régimen de limitación o suspensión de facultades.
- Artículo 110. Pagos al concursado.
- Artículo 111. Continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial.
- Artículo 112. Autorización general de determinados actos u operaciones en caso de intervención.
- Artículo 113. Continuidad del ejercicio de la actividad profesional o empresarial en caso de suspensión.
- Artículo 114. Cierre de oficinas y establecimientos.
- Artículo 115. Deber de formular las cuentas anuales en caso de intervención.
- Artículo 116. Deber de formular las cuentas anuales en caso de suspensión.
- Artículo 117. Revocación del nombramiento del auditor.
- Artículo 118. Declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
- Sección I. De los efectos sobre el concursado en general
- CAPÍTULO I. De los efectos sobre el deudor
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso