Artículo 112 de la Ley Concursal

Artículo 112. Autorización general de determinados actos u operaciones en caso de intervención.

Con el fin de facilitar la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado, la administración concursal, en caso de intervención, podrá autorizar, con carácter general, aquellos actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, puedan ser realizados por el concursado o por su director o directores generales.

art 112 trlc

¿Buscas abogado especialista en derecho concursal?

Te ayudamos a encontrar abogado concursal de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado concursal
Índice: