Artículo 36 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
Las Autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la Autoridad militar de acuerdo con la presente Ley. Aquellas Autoridades darán a la militar las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento.
art 36 Ley 4/1981
- Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
- Capítulo IV. El estado de sitio
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36