Artículo 35 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
En la declaración del estado de sitio el Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar.
art 35 Ley 4/1981
- Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
- Capítulo IV. El estado de sitio
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36