Artículo 34 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
La Autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente ley y las condiciones de la declaración del estado de sitio.
art 34 Ley 4/1981
- Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
- Capítulo IV. El estado de sitio
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36